EXISTE PERÍODO DE PRUEBA PARA EL PERSONAL DOMÉSTICO?

El período de prueba para personal de casas particulares es diferente dependiendo de la modalidad: con retiro o sin retiro diario. 

La Ley 26.844 fija un plazo de treinta (30) días corridos para el personal sin retiro.

Para el personal con retiro, ese plazo es de 15 días de trabajo efectivo, siempre que no se superen los tres meses contados desde el inicio de la relación laboral.

El diferente tratamiento legal, obedece a que es frecuente que el personal con retiro -es decir el que no tiene la prestación de vivienda en el hogar del empleador- trabaje de manera discontinua (por ejemplo: una, dos o tres veces por semana, etc.).

Durante este período se puede extinguir la relación laboral sin necesidad de expresar causa y sin que se genere derecho a indemnización alguna. 

El empleador no puede contratar a una empleada más de una vez, utilizando el período de prueba.