La AFIP reglamentó el trámite que deberán cumplir las pymes para solicitar la reducción de los anticipos de Ganancias por el bono de fin de año que se abonó con los salarios de diciembre.
- Es para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME.
- Se puede compensar hasta el 50% del monto abonado.
- Se podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias y diferir su pago para el ejercicio 2023.
- La reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023, siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Constituir y/o mantener ante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Contar con el alta en el impuesto a las Ganancias.
- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
- Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos un empleado.
- No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
- No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
- Poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.