El nuevo decreto, amplía los rubros de inversión, pero la AFIP debe dictar las normas complementarias sobre la mecánica de compra del inmueble usado y sobre el cumplimiento de los requisitos y destinos.
En el caso del inmueble usado, el decreto detalla que son todos aquellos que “hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales”. No pueden ser unidades construidas que nunca fueron usadas.
Además, el decreto aclara que el inmueble “afectado a locación con destino exclusivo a casa-habitación, el locatario no deberá resultar titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción” y su plazo no podrá ser menor de 10 años.
Este impuesto no puede ser abonado con dinero blanqueado en la operación, por lo que es necesario contar con dichos importes disponibles para afrontar el pago del tributo.