AHORA IVA PARA TODOS

A partir del 1° de abril la AFIP extenderá el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las transacciones de plataformas digitales de ventas de productos, bienes muebles y servicios, entre otros. 

Se trata de un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, aplicable a las ventas de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas e-commerce o digitales”.

La alícuota oscilará entre el 1% al 8%, según la condición fiscal del sujeto afectado.

La retención aplica a sujetos que no sean Responsables Inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA. 

Los agentes de percepción serán aquellas plataformas digitales que cobren una comisión o retribución por el hecho de ser intermediarios en la compra/venta de bienes y servicios.

Las operaciones alcanzadas serán aquellas que superen ventas por más de $200.000 mensuales, siempre y cuando se realicen, al menos, 10 transacciones por mes, o ventas superiores a $200.000 durante cuatro meses consecutivos, independientemente de la cantidad de operaciones mensuales.

Aquellos vendedores que lo hagan para uso o consumo personal y superen los $400.000 anuales, serán sujetos de percepción de dicha alícuota.