AFIP: NUEVO PLAN DE PAGOS IMPOSITIVO, ADUANERO Y PREVISIONAL

El nuevo plan de pagos permite la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31/08/2023. La adhesión podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive.

Además, suspende el inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2023.

Pueden acogerse las MiPyMEs hasta Medianas Empresas – Tramo 1, con excepción de la Medianas Empresas –Tramo 2- y a los denominados demás contribuyentes.

PLANES Y EXCLUSIONES:

EXCLUSIONES

OBJETIVAS:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) El IVA que se debe ingresar por:

Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.

Prestaciones de servicios digitales.

Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.

c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes Monotributistas.

d) Las cuotas destinadas a las ART.

e) Los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

f) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

g) Los aportes y las contribuciones con destino al RENATRE y al RENATEA.

h) El impuesto interno -cigarrillos-  y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

k) Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora.

l) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023.

m) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley  22.415 y sus modificaciones-.

n) Los intereses, las multas y los demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso b) de este artículo.

SUBJETIVAS:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley  22.415 y sus modificaciones-.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes  23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley  22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.

e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.