La AFIP dispuso exceptuar, transitoriamente hasta el 16/07/2024, las percepciones de “IVA Adicional” y “Ganancias” para determinadas operaciones de importación.
Las condiciones que se deben cumplir son las siguientes:
- Importación efectuada por una empresa que sea considerada “MiPyME”.
- Contar con “Certificado MiPyME” vigente.
- Que el insumo a importar se encuentre dentro del Anexo de la nueva resolución.