BLANQUEO DE BIENES DEL EXTERIOR: APOSTILLADO

¿Qué hacer con la obligación de apostillar los documentos del exterior y traducir los que no están en castellano?

La normativa indica que todos los documentos relacionados con el Blanqueo de Bienes del Exterior deben contener la Apostilla de La Haya. En caso de estar expresados en otro idioma, deben traducirse por traductor público, en Argentina.

  1. Debemos tener los documentos apostillados y traducidos escaneados antes del 28/11/2023, para proceder al cierre de la Declaración Jurada del Blanqueo y la emisión de los VEPs.

  2. En caso de no conseguirlos antes del 28/11/2023, presentar los documentos escaneados sin apostilla ni traducción, cerrar la Declaración Jurada y luego, definir el cumplimiento del requisito del apostillado y la traducción, en cada caso, para exhibir si fuera requerido por el Organismo.