EL 31/03/2025 VENCE EL PLAZO PARA DISCRIMINAR EL IVA Y OTROS IMPUESTOS EN FACTURAS “B” (CONSUMIDORES FINALES)

Es muy importante cumplir con la obligación y verificar que los técnicos en sistemas puedan asegurar cumplir con este régimen a partir del martes 01/04/2025.

Como cumplir la norma en las Facturas a Consumidores Finales:

  • Incluir una línea donde se discrimine expresamente el monto del IVA, con la leyenda “IVA Contenido”.  
  • Las empresas que facturen otros impuestos indirectos nacionales (por ejemplo, impuestos internos) deben incluir la leyenda  “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.
  • En ambos casos debe constar la leyenda  “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)”

Los Responsables Inscriptos en IVA deben cumplir con esta normativa en los comprobantes que emitan a consumidores finales, monotributistas, exentos o no alcanzados:

  • Factura A (cuando se emite a consumidores finales)
  • Factura B
  • Factura M
  • Tiquet-Factura B
  • Factura electrónica para consumidor final
  • Controladores fiscales de nueva tecnología, asociados a cajas registradoras
  •  Impresoras fiscales con software de facturación