NUEVA NORMA PARA IDENTIFICACIÓN DE CONSUMIDORES FINALES

A partir del 29 de mayo los consumidores finales sólo deben identificarse a partir de las compras de $10.000.000

Es importante tener en cuenta en la actualización de los sistemas de emisión de Facturas y sistemas de gestión, respecto de las alarmas de documentación a solicitar en cada venta.

La ARCA establece que la información del consumidor deberá ser consignada si el importe de la operación es igual o superior a $ 10.000.000, en los comprobantes Clase ‘A’, ‘B’, ‘C’ o ‘E’.

Esta misma condición de $ 10.000.000, para la identificación del consumidor final, se extiende a los remitos, guías o documentos equivalentes.