ARCA permite computar en el IVA mensual, percepciones con cinco meses de antigüedad.
Nuestro Consejo fue uno de los impulsores de la medida: desde el 1 de septiembre se pueden computar las percepciones en el período fiscal en que fueron practicadas o en alguno de los cinco períodos siguientes.
Excepción – cómputo retroactivo: antes no estaba contemplado y con la nueva medida se permite solo por excepción en el período inmediato anterior, si la operación ocurrió en ese período y la percepción se practicó antes del vencimiento.
Saldo a favor del contribuyente: se considera ingreso directo.