La ley recientemente votada ha sido presentada públicamente como un régimen orientado a favorecer la incorporación de fondos hoy no volcados al circuito económico, sin exigir una declaración formal de bienes.
Sin embargo, entendemos conveniente aguardar las normas complementarias, en particular la que puedan dictar el BCRA y la UIF, a fin de evaluar cómo se compatibilizará el régimen con los protocolos de prevención de lavado y compliance bancario. En ausencia de dichas precisiones, existe el riesgo de que las entidades financieras requieran información adicional o reporten las operaciones como inusuales o sospechosas.
Del mismo modo, recomendamos esperar definiciones por parte de ARCA y de los fiscos provinciales, especialmente en lo referido al alcance del régimen respecto de eventuales contingencias fiscales y su interacción con períodos no prescriptos.
Hasta tanto se cuente con un marco reglamentario claro y operativo, consideramos prudente no adoptar decisiones apresuradas.