FACTURAS APÓCRIFAS

AFIP: Fallo del Tribunal Fiscal
La mera existencia de una factura, no acredita per se la operación comercial, sino que es necesaria su constatación en el campo de los hechos, toda vez que el sistema legal opera sobre la realidad de las operaciones.
No habiéndose ubicado al tercero interviniente en el domicilio fiscal que figura en sus facturas, así como tampoco la actora se ha encargado de brindar otro domicilio o vía alternativa de contacto efectivo, no resulta posible tener por acreditada la identidad y existencia material de la empresa con la que habría operado y en consecuencia debe confirmarse la resolución apelada.
EMPRESA DE COMBUSTIBLE ZONA COMÚN SA – TRIB. FISCAL NAC. – SALA B – 23/05/2005
Antecedentes en el mismo sentido: TFN – Sala A – “Rabaj, Rubén D.” – 24/9/2001 y “Bertoli Zimmerman, Hugo José” – 28/11/2002.
Antecedentes en sentido contrario: TFN – Sala A – “Industria Metalúrgica Clamar SH” – 6/2/2004; “Forgues, Gustavo Roberto” – 21/11/2003.