AUTÓNOMOS: VUELVE A AUMENTAR EL APORTE MENSUAL

La R.G. (AFIP) Nº 2800 fija nuevos valores de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social
Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado MARZO DE 2010 -con vencimiento en el mes de abril de 2010- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos, para las distintas categorías:

Cat. I $166,06

Cat. II $232,47

Cat. III $332,11

Cat. IV $531,38

Cat. V $730,64

Se modifican, además:
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
C) Afiliaciones voluntarias
D) Menores de 21 años
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la ley 24828

Asimismo, se establecen los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2010 en las sumas de $ 311,36 y $ 10.119,08, respectivamente.