Se ha anunciado el envío al Congreso del proyecto de ley creando un nuevo impuesto a los patrimonios de los contribuyentes más acaudalados. En sintonía con ese anuncio se publicó la RG 4697, que obliga a presentar un nuevo Régimen de Información anual de Participaciones Societarias, con la obligación de registración inmediata de las transferencias de acciones y además se instrumentó el Registro de Entidades Pasivas del Exterior y un régimen de actualización de Autoridades.
Se amplía el régimen de información a las personas humanas o sucesiones indivisas radicadas en el país que tengan participaciones en entidades del exterior o desempeñen cargos directivos, ejecutivos o como apoderados de dichas entidades, como así también se instrumenta el registro de entidades pasivas del exterior para aquellos sujetos que obtengan más del 50% de sus ingresos anuales por parte de dichas entidades del exterior o posean más del 50% del capital de las mismas.
Asimismo, se amplía la información que deben suministrar los fondos comunes de inversión con el deber de informar a los beneficiarios finales de los mismos.
Para el caso de que no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, sin perjuicio de las facultades de la Administración Federal para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Las fechas de vencimiento para cumplir el régimen de información de participaciones societarias no se modifica por las presentes disposiciones, pero se establece un vencimiento especial del 28 al 30 de octubre 2020 -según la terminación de la CUIT del responsable- para aquellos sujetos que deben cumplir con la información correspondiente a las rentas pasivas de los años 2016, 2017, 2018 y 2019.
El cumplimiento de lo establecido en la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
Establece un régimen con un plazo de 10 días para la registración de operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social locales y las constituidas o ubicadas en el exterior, obligando en forma concurrente a las partes y al escribano interviniente.