El Ministerio de Trabajo decidió no prorrogar las disposiciones transitorias dictadas para el Programa REPRO II, para las remuneraciones de Julio 2021. Prorroga el programa de Asistencia para Monotributistas y Autónomos de sectores críticos.
Inscripción: Entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.
Monto del beneficio para sectores críticos: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-) o hasta el monto de los sueldos netos, si son inferiores.
Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Requisitos:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: junio de 2019 y junio de 2021.
- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
- Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio
- Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive
Actividades:
- Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
- Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes
En paralelo, se extiende el alcance del programa en sectores críticos, con una asignación de $22.000,00 a cada trabajador independiente, que cumpla con las nuevas pautas:
– Tener pagos al menos DOS (2) períodos de Autónomos o Monotributo de los últimos SIETE (7) meses previos.
– Inscriptos con menos de SIETE (7) meses previos, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.
-No tener más de CINCO (5) empleados/as en junio.
– Cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales.
– No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
– Rubros:
- Gastronomía
- Turismo
- Transporte
- Industrias culturales
- Actividades deportivas y de esparcimiento
- Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
- Peluquerías y centros de belleza