REPRO II: CAMBIAN LAS CONDICIONES

El Ministerio de Trabajo decidió no prorrogar las disposiciones transitorias dictadas para el Programa REPRO II, para las remuneraciones de Julio 2021. Prorroga el programa de Asistencia para Monotributistas y Autónomos de sectores críticos.

Inscripción: Entre el 23 de julio y el 29 de julio de 2021 inclusive.

Monto del beneficio para sectores críticos: PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.-) o hasta el monto de los sueldos netos, si son inferiores.

Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Requisitos:

  1. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: junio de 2019 y junio de 2021.
  2. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  3. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
  4. Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio
  5. Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive

Actividades:

  1. Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
  2. Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)

Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes

En paralelo, se extiende el alcance del programa en sectores críticos, con una asignación de $22.000,00 a cada trabajador independiente, que cumpla con las nuevas pautas:

– Tener pagos al menos DOS (2) períodos de Autónomos o Monotributo de los últimos SIETE (7) meses previos.

– Inscriptos con menos de SIETE (7) meses previos, deberá registrarse como mínimo UN (1) pago.

-No tener más de CINCO (5) empleados/as en junio.

– Cumplir con el conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales.

– No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

– Rubros:

  • Gastronomía
  • Turismo
  • Transporte
  • Industrias culturales
  • Actividades deportivas y de esparcimiento
  • Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
  • Peluquerías y centros de belleza