El Decreto 72/2023 BCRA autoriza a emitir Bonos a partir del 22-12-2023 y hasta el 31-3-2024, para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, los que podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios.
Los Bonos o Títulos podrán ser transferidos libremente por sus titulares.
Podrán también darlos en pago a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP conjuntamente con el BCRA.
NO podrán utilizarse para cancelar estas obligaciones:
- Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
- Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
- Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
El cómputo de los bonos o títulos emitidos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago estará limitado a un valor total de USD 3.500.000.000, debiendo utilizarse según el siguiente cronograma:
- Un valor máximo equivalente a USD 1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive.
- Un valor máximo equivalente a USD 1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
- Un valor máximo equivalente a USD 1.500.000.000 desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive.
Cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo.
La dación en pago de los bonos o títulos no resultará procedente una vez que el BCRA efectúe el pago de su capital. Si el BCRA efectuara un pago parcial del capital, la mencionada dación en pago de los bonos o títulos resultará procedente por el importe remanente de capital impago.
Queda alcanzada por el IMPUESTO PAÍS, la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares por el BCRA.
El impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. La alícuota será:
- Hasta el 31 de enero de 2024, inclusive: del 0%
- A partir del 1° de febrero de 2024: la que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes/servicios, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales se suscriban los bonos o títulos.
El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor, pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación del mismo, la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción. La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.