URGENTE: PADRÓN DE DEUDA DE IMPORTADORES. NACE EL “SEDI”

Los importadores con deuda comercial por Bienes o Servicios con el exterior deberán inscribirse obligatoriamente antes del 10 de enero de 2024, en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior, en carácter de declaración jurada, para todas las operaciones oficializadas antes del 13/12/2023.

IMPORTANTE: El plazo es de QUINCE (15) días corridos, a contar desde la entrada en vigor de la presente, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. Siendo que entra en vigencia mañana, el plazo vence el 10 DE ENERO DE 2024. 

En el caso de los bienes, se deben incluir aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la (AFIP). 

Se considerarán sólo las importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la Comunicación del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “A” 7917. 

Los sujetos alcanzados deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, antes del 10/01/2024.

La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

Importante:

Se deroga el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) – Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) – y la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior. 

Las SIRAS en estado SALI, mantendrán su vigencia. Quedan anuladas todas las SIRAS observadas.

El CEF sigue vigente. Superado este índice, se procederá a oficializar la declaración.

La validez de las SEDI será de 360 días corridos desde su fecha de salida.

La Ventanilla única de Comercio Exterior, tiene 30 días desde el registro para expedirse.

La tolerancia en el precio FOB unitario y en las cantidades recibidas no puede superar el 7%, pudiendo ser menor, sin límite.

Estarán exceptuadas del régimen de SEDI, las siguientes operaciones: 

  1. Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, 
  2. Mercaderías con franquicias de derechos y tributos, 
  3. Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, 
  4. Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613, 
  5. Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y 
  6. Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP) – Destinaciones Particulares