LEY BASES: REFORMA Y BLANQUEO LABORAL

Principales características previas a su reglamentación.

Comenzamos por señalar algunas de las reformas que no se aprobaron en la Ley Bases y que estaban contempladas en el DNU 70/23:

  • Regulación de la tasa de interés judicial, aunque la CSJN falló con posterioridad sobre las tasas aplicables.
  • Posibilidad de pago de sentencias judiciales en 12 cuotas para PYMES
  • Derogación del Estatuto del Viajante de Comercio
  • Cómputo de importes abonados a trabajadores reingresados.
  • Modificación de la jornada laboral

Por otro lado, la Ley Bases incluye los puntos que detallamos a continuación:

BLANQUEO LABORAL 

  • Plazo: 90 días desde la entrada en vigencia de la Ley
  • Se podrá regularizar al personal de manera correcta sin multas, y pagando solo hasta un 30% del monto adeudado
  • Los trabajadores, a su vez, podrán computar un máximo de hasta 60 meses de servicios con aportes 
  • Habrá incentivos para pago al contado y MiPyMes
  • Se podrán regularizar deudas relacionadas, que se encuentren en instancia administrativa y judicial

REFORMA LABORAL

  • Desde la vigencia de la Ley Bases se eliminan las multas de leyes como la 24.013 (ley de Empleo)
  • Esas leyes imponían multas por registro deficiente, demora en el pago de la indemnización, falta de entrega de certificados de trabajo y la penalidad especial por omisión de aportes y contribuciones
  • Simplificación de Altas, Bajas, Recibos digitales y DDJJ para empresas de hasta 12 empleados
  • Digitalización de las relaciones ante Organismos
  • No se presume contrato de trabajo si se emiten Facturas, bancarizadas, por contratación de obras, servicios profesionales u oficios
  • El período de prueba de extiende de 3 a 6 meses para nuevos empleados y, según el tamaño del empleador, podrá ampliarse hasta 8 meses o un año
  • Participar en bloqueos o tomas de la empresa será considerado como injuria laboral grave y causal de despido
  • Propone un Fondo o Sistema de Cese Laboral como alternativa a las indemnizaciones, financiado con un aporte mensual del empleador que no supere el 8% del salario, similar al de UOCRA que deberá ser acordado a través del convenio colectivo de trabajo, por mutuo acuerdo
  •  Se establecerán indemnizaciones agravadas en casos de despido por discriminación
  • Figura de Colaborador. Para trabajadores autónomos o monotributistas, con emprendimientos productivos, pueden contratar hasta 3 trabajadores independientes, sin relación laboral, mientras provean servicios y obras, configurando una relación autónoma. Se prevé el aporte individual de una cuota mensual, según las reglamentaciones que se establezcan
  • Modificaciones al Régimen de Trabajo Agrario