Principales características previas a su reglamentación.
Comenzamos por señalar algunas de las reformas que no se aprobaron en la Ley Bases y que estaban contempladas en el DNU 70/23:
- Regulación de la tasa de interés judicial, aunque la CSJN falló con posterioridad sobre las tasas aplicables.
- Posibilidad de pago de sentencias judiciales en 12 cuotas para PYMES
- Derogación del Estatuto del Viajante de Comercio
- Cómputo de importes abonados a trabajadores reingresados.
- Modificación de la jornada laboral
Por otro lado, la Ley Bases incluye los puntos que detallamos a continuación:
BLANQUEO LABORAL
- Plazo: 90 días desde la entrada en vigencia de la Ley
- Se podrá regularizar al personal de manera correcta sin multas, y pagando solo hasta un 30% del monto adeudado
- Los trabajadores, a su vez, podrán computar un máximo de hasta 60 meses de servicios con aportes
- Habrá incentivos para pago al contado y MiPyMes
- Se podrán regularizar deudas relacionadas, que se encuentren en instancia administrativa y judicial
REFORMA LABORAL
- Desde la vigencia de la Ley Bases se eliminan las multas de leyes como la 24.013 (ley de Empleo)
- Esas leyes imponían multas por registro deficiente, demora en el pago de la indemnización, falta de entrega de certificados de trabajo y la penalidad especial por omisión de aportes y contribuciones
- Simplificación de Altas, Bajas, Recibos digitales y DDJJ para empresas de hasta 12 empleados
- Digitalización de las relaciones ante Organismos
- No se presume contrato de trabajo si se emiten Facturas, bancarizadas, por contratación de obras, servicios profesionales u oficios
- El período de prueba de extiende de 3 a 6 meses para nuevos empleados y, según el tamaño del empleador, podrá ampliarse hasta 8 meses o un año
- Participar en bloqueos o tomas de la empresa será considerado como injuria laboral grave y causal de despido
- Propone un Fondo o Sistema de Cese Laboral como alternativa a las indemnizaciones, financiado con un aporte mensual del empleador que no supere el 8% del salario, similar al de UOCRA que deberá ser acordado a través del convenio colectivo de trabajo, por mutuo acuerdo
- Se establecerán indemnizaciones agravadas en casos de despido por discriminación
- Figura de “Colaborador”. Para trabajadores autónomos o monotributistas, con emprendimientos productivos, pueden contratar hasta 3 trabajadores independientes, sin relación laboral, mientras provean servicios y obras, configurando una relación autónoma. Se prevé el aporte individual de una cuota mensual, según las reglamentaciones que se establezcan
- Modificaciones al Régimen de Trabajo Agrario